Amago a la Justicia

, , Leave a comment

Un presidente hegemónico   
Amago a la Justicia  
26. sep. 2020

Un presidente republicano debe contar con las facultades necesarias para su gestión, pero debe tener limitaciones legales para no caer en la arbitrariedad y faltar el respeto a la libertad de las personas. Un Ejecutivo fuerte no es antidemocrático si está subordinado al sufragio universal y sus actos están enmarcados en nuestra ley fundamental.

 En los días de gobierno del señor Andrés Manuel López Obrador se ha confirmado el activismo rampante y su tendencia a controlar todo en todas partes; incluye a las personas como en un rito hierático y religioso, como de su propiedad. Los gregarios integrantes de ambas cámaras legislativas, en su casi totalidad, se muestran sumisos al Ejecutivo federal. Y pretende, a como dé lugar, tomar el control del Poder Judicial Federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal constitucional del país. Está integrada por 11 ministros, un aparato orgánico de 44 mil trabajadores y resuelve más de un millón de juicios anuales. 

Es tarea común el dictado de sentencias de resolución colectiva, aunque la mayoría sea por consenso. Los jueces constitucionales deben discernir con claridad entre legalidad y justicia, y la diferencia entre promoverla o impartirla.

La Suprema Corte de Justicia es un órgano jurisdiccional político y federal cuya finalidad es la defensa de la Constitución, como su intérprete supremo. También debe salvaguardar la dignidad de los mexicanos ante la prepotencia de las fuerzas sociales y arbitrariedades del poder. Sus sentencias tienen fuerza suficiente para anular la actividad —eventualmente injusta— de los poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo). Es garante del régimen democrático. Tiene capacidad para defender la propia Constitución por medio de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad. 

El gobernado debe tener confianza en los ministros, y la certidumbre que será defendido en sus derechos constitucionales por el juicio de amparo. Constituye la Corte la última esperanza de una persona acusada injustamente.

El nombramiento de los ministros, de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal y del Procurador debe partir de una propuesta ajena totalmente al presidente de la República. En el caso de los ministros de la Corte, actualmente son designados por el Senado de la República ante una terna propuesta por el Ejecutivo federal; se merma así la autonomía del Poder Judicial. 

¡El presidente de la República no debe injerirse absolutamente en materia de administración de justicia! La designación de los funcionarios en cita debe provenir de una lista que presente la Facultad de Derecho de la UNAM, otras universidades, confederaciones patronales, colegios de abogados… En la lista deben figurar maestros de Derecho, juristas distinguidos por sus cualidades cívicas, morales y jurídicas, que cumplan con las vigencias que demandan la procuración de la justicia. La Constitución no indica al Ejecutivo qué criterios de selección seguir para la propuesta; ni los impedimentos ni qué procedimientos debe utilizar. Nombrar ministros por voto público —o por las actuales consultas ciudadanas— representaría un acto intolerable de demagogia. Sería darle al Ejecutivo federal la oportunidad de poseer su propio Poder Judicial, a su medida (Ignacio Burgoa, Juventino Castro y Castro).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es un Tribunal Constitucional con características únicas; no tiene semejanza con otros modelos constitucionales. Ignoro si carece de una ley orgánica exclusiva. La exministra doña Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila —empleada del presidente de la República—ha pretendido, soterradamente,  formar un tribunal constitucional independiente de la Corte, medida  anacrónica y barbárica. Si acaso, dentro de la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, podría crearse una Sala Constitucional conformada por profesionales de alto nivel. Para reforzar la autonomía de nuestro Poder Judicial: desaparecer ciertos párrafos en nuestra Constitución sobre los procedimientos de destitución de miembros del Poder Judicial establecido en el artículo 111; vulneran la independencia de la Corte.

En la Reforma de la Corte  se necesita el apoyo del Ejecutivo federal, de los grupos nacionales de presión, de la prensa libre, de intelectuales, de líderes de opinión. La separación de poderes fortalece el Estado de Derecho. Para fortalecerlo hay que dar plena vigencia a la Constitución.

La actividad más importante del poder del Estado es la impartición de justicia. Emmanuel Kant señaló con premonición “si la justicia llegare a desaparecer, no tendría valor la vida del hombre sobre la tierra”. Antaño, nuestro querido Aristóteles ya había cantado: “Ni la estrella de la tarde, ni la estrella de la mañana, son tan admirables como la Justicia”.—

9159

 

Leave a Reply

(*) Required, Your email will not be published