Conversión en la Corte I

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Utopía mexicana
Conversión en la Corte
I
Manuel GRACIÁN

I.-¿Legalidad o Justicia?

 La Suprema Corte de Justicia de Nación es el máximo tribunal del País. Se integra por 11 Ministros y funciona tanto en pleno como en salas (el Presidente de la Corte no integra Sala). La Primera Sala conoce formalmente las materias penales; la competencia de cada Sala se determina por acuerdos emitidos por el Tribunal Pleno.

 Cuando los 11 Ministros se reúnen en el salón de sesiones, la Suprema Corte funciona en Pleno. No es necesario que todos los Ministros estén presentes para llegara a una determinación. En la mayoría de los casos basta la participación de siete Ministros, para que las decisiones del Pleno tengan validez.

 Cada Sala está integrada por cinco Ministros, pero basta la presencia de cuatro para que éstas funcionen. Cada Sala tiene su propio presidente. Es tarea común el dictado de sentencias de resolución colectiva, aunque la mayoría sea por consenso. A veces hay desacuerdos que ponen de manifiesto la diferencia humana en los criterios jurídicos.

 Los Ministros deben amar al Poder Judicial de la Federación, especialmente el juicio constitucional por excelencia: el amparo. También discernir con claridad entre legalidad y justicia, y la diferencia entre promover justicia o impartirla.  A las sentencias finales no se llega por arte de magia, sino estudiando, consultando, discerniendo y sintiendo.

 La Suprema Corte de Justicia de la Nación es un órgano jurisdiccional político y federal cuya finalidad es defender la Constitución, como su intérprete supremo. Su actividad más importante como poder del Estado es impartir Justicia. Por ello, con sus justas resoluciones, debe salvaguardar la dignidad de los mexicanos, ante la prepotencia de las fuerzas sociales y  arbitrariedades del poder.  Sus sentencias tienen fuerza suficiente para anular la actividad—eventualmente injusta—de los otros poderes de la Unión: el legislativo y el ejecutivo. Por lo tanto se le considera preclara garante del régimen democrático.

 La Suprema Corte tiene capacidad para defender la Constitución por medio de las controversias constitucionales, o las acciones de inconstitucionalidad; y también los derechos constitucionales del gobernado, frente a los abusos de la autoridad, gracias al juicio de amparo.

 La Corte contaba con un fantástico recurso: la facultad de investigación. El Máximo Tribunal de México podía ejercer un procedimiento de investigación, cuando consideraba que un hecho constituía grave violación a una garantía individual, y emitía una opinión considerada de gran trascendencia. Está facultad fue abandonada con ánimo de poner fin al derecho que ostentaba sobre ella. Pasó a los senadores y de allí a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

 La Corte de Justicia es el más alto tribunal de la República. Constituye, muchas veces, la última esperanza de una persona acusada injustamente. Y, ¿qué papel desempeña un juez constitucional (el juez natural) cuando, al juzgar un caso, descubre la existencia de graves irregularidades en la integración del expediente? O, cuando conociendo de antemano la existencia de un conflicto de intereses, ¿qué conducta debe seguir si, en su convicción más íntima, llega a la conclusión que la sentencia—arropada con la vestimenta de la legalidad—es totalmente injusta? ¿cómo puede proteger a la persona frente al peligro de ver menoscabada su libertad, ante la prepotencia de  otros jueces y las potenciales arbitrariedades del poder? No es infrecuente observar que el estricto apego a la legalidad de plena validez jurídica a los atentados contra la persona humana, con tal de revestirlos con el ropaje formal de la ley…¿Legalidad o Justicia? ¿Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana? O,  sólo ¿Corte de Legalidad de la Nación?.- M.G.

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