Sofistas en la Corte

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(1)   La fecundación humana es un proceso en el cual los gametos paterno y materno se encuentran, se activan, se funde el material genético de cada uno,  y aparece una nueva vida. El óvulo, fecundado, deja de ser una simple célula y se convierte en el cuerpo del hijo (o hija) en su estado más sencillo: el cigoto. La aparición del cigoto humano indica el término del proceso de fecundaciónjk  y, por tanto, la concepción de un  nuevo ser humano.

 (2)   El cigoto es un cuerpo humano en fase primordial. Posee todas las potencialidades y características de un ser humano.  Está polarizado y tiene en su diseño los ejes corporales, con una distribución de sus elementos asimétrica. Siguiendo un plano perfectamente trazado  se divide en un embrión de dos células (embrión bicelular), diferentes entre si y diferentes al propio cigoto. Luego se transformará en embrión de tres, cuatro, ocho células en su tercer día de vida. Ya desde la formación del cigoto aparece en escena el mensaje que contiene el genoma que ha heredado: el encendido de una nueva vida humana.

 (3)   El embrión humano necesita cinco días para viajar desde las trompas uterinas cercanas al ovario, donde es concebido, hasta el lugar preparado en el útero materno. La implantación comienza en el día seis y se completa el proceso de anidación hasta el día catorce. Ya para el día quince el embrión, embebido en el seno materno, posee su plano corporal completo: el lugar que ocupará la cabeza, el corazón, los pies, etc.

 (4)   Es necesario establecer un criterio biológico nítido, que no deje lugar a dudas, acerca de la diferencia real entre células humanas vivas en multiplicación—materia viva—y un embrión—viviente individual. Datos muy recientes de la ciencia biológica actual permiten distinguir la simple presencia de una dotación genética completa en la célula óvulo del proceso de preparación y armonización de todos los componentes celulares, para que empiece a vivir un nuevo ser humano.  Es imposible confundir un embrión humano con un puñado de células. El cigoto humano real, que comienza un desarrollo verdadero, es un embrión humano; ya engendrado, lo es con independencia  del destino que otros hombres le deparen.

 (5)   Los derechos del ser humano sirven de fundamento a la esfera de la libertad social; tiene su fundamento en la misma naturaleza del hombre (y la mujer). Por ser derechos garantizados por las constituciones de todos los países del mundo se les llama derechos fundamentales.  El derecho del hombre (y la mujer) a su propia vida es el principio y fundamento de sus fines existenciales. Contradice el derecho a la vida el genocidio, la eutanasia y la destrucción del ser humano en gestación en el claustro materno (embriocidio-feticidio). El derecho a la vida exige la protección jurídica de la autoridad estatal, federal e internacional.

 (6)   La observación dinámica de los jueces constitucionales en la Corte crea fuerte incertidumbre sobre la Justicia en México. Es fácil observar cómo desarrollan estrategias sofísticas y catárticas entre ellos mismos. Donde el responsable del procedimiento en debate siempre sale bien librado, algunos ministros se coluden con los otros y—como en la lucha libre mexicana—el presidente de la Corte define la balanza de acuerdo a legalismos engañosos, sumamente alejados de la Justicia. Numerosos amparos, denegados; contradicciones de tesis falladas a favor de los poderosos; garantías individuales subestimadas; acciones de inconstitucionalidad resueltas con el más fino criterio de Critias,  Protágoras de Abdera y Gorgias de Leontini— los grandes sofistas de la historia. En México tenemos la Suprema Corte de la Legalidad; ¡la Justicia no ha nacido aún!Los jueces constitucionales de México han colocado a la ciencia del derecho en la tesitura de dar validez jurídica a los atentados contra los mexicanos—especialmente los mexicanos en gestación en el claustro materno—pero han revestido sus sentencias con el elegante ropaje formal de la legalidad.

  Adendo: Sobrecoge el presagio del jurista Daniel Kuri Breña, en su opúsculo La esencia del Derecho y los valores jurídicos, cuando previene: “El ordenamiento jurídico positivo debe modificarse y evolucionar continuamente tratando de cubrir y proteger a la persona humana según las características especiales del desarrollo social.  De otra suerte adviene injusto, anquilosado, hermético, rígido. No se ha dado aún ninguna ley positiva eterna, en cambio el hombre tiene siempre que sostener sus derechos esenciales. El caso más dramático de estos conflictos entre un derecho positivo injusto y el derecho esencial humano abre la terrible posibilidad de la revolución.- MG 13 Oct 2011

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